Articulo 93 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 93. Ámbito y determinación.
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Corresponde a Puertos de la Generalidad determinar el precio exigible a los particulares en contraprestación por las actividades económicas portuarias y servicios varios que lleva a cabo a solicitud de estos particulares.
Modificaciones
- Modificación realizada (93) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado (93) por LEY 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas.
(GC de 29-05-2000) en vigor desde 30-05-2000
