Articulo 93 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 93. Medidas de seguridad pública en el recinto portuario
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Corresponde a la Administración portuaria colaborar en la adopción de las medidas dirigidas a garantizar la seguridad pública en el recinto portuario, debiendo solicitar de la autoridad gubernativa que corresponda la intervención o, en su caso, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
