Artículo 93 quinquies Puertos de Cataluña -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 93 quinquies. Utilización de instalaciones bajo el régimen de concesión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El tráfico portuario que utiliza instalaciones bajo el régimen de concesión administrativa, construidas o no por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las contraprestaciones que correspondan, según el régimen jurídico aplicable, que se establecen en las cláusulas de la concesión, con las bonificaciones y las exenciones que se determinen.
Modificaciones
- Artículo modificado (93 quinquies (se añade)) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
