Artículo 93. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 93. Funcionamiento.
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1. El Claustro Universitario funcionará en pleno y en comisiones, según establezca su reglamento de régimen interior.
2. La creación de comisiones se ajustará a los términos que prevea su reglamento.
3. La persona titular de la Presidencia, oída la Mesa del Claustro Universitario, fijará el orden del día de las sesiones ordinarias, que deberán celebrarse al menos una vez al semestre.
4. Además, el Pleno del Claustro Universitario se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, que deberá proponer a la Mesa los puntos que desee incorporar al orden del día.
5. El Claustro Universitario podrá invitar a los miembros de la comunidad universitaria que considere oportuno en función de los temas por tratar en sus sesiones. Asimismo, cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá solicitar a la Mesa la autorización para asistir a las reuniones del Claustro. Estas personas participarán en las sesiones con voz y sin voto.
