Articulo 93 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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»Artículo 93. Principios generales
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El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de esta ley, se rige por los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público y en la del procedimiento administrativo.
Modificaciones
- Artículo modificado (93) por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(PM de 16-02-2019) en vigor desde 16-04-2019
