Articulo 93 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 93. Plazo máximo para dictar la resolución sobre la licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento.
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1. Sin perjuicio de su carácter preferente, el plazo máximo para que el ayuntamiento resuelva sobre la solicitud de licencia de instalación, apertura y funcionamiento es de 15 días, a contar desde la presentación en el registro municipal de la solicitud, acompañada de la documentación a que hacen referencia los artículos 90.2 y 91.1 de esta Ley.
2. La falta de una resolución municipal expresa tiene efectos estimatorios y le es de aplicación lo que disponen los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto de los actos presuntos, con independencia de la responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de la administración municipal.
