Articulo 93 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 93. Registro de entidades colaboradoras
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Las administraciones públicas de Cataluña pueden crear registros sectoriales de entidades colaboradoras en el ámbito de las respectivas competencias de inspección y control. La inscripción en dichos registros se lleva a cabo, en todo caso, de oficio.
