Articulo 93 Régimen de Pe...a Nacional

Articulo 93 Régimen de Personal de la Policía Nacional

Ver Indice
»

Artículo 93. Ejercicio de actividades sindicales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En las dependencias con más de doscientos cincuenta funcionarios, las organizaciones sindicales representativas tendrán derecho a que se les facilite un local adecuado para el ejercicio de sus actividades. En todo caso, dichas organizaciones tendrán derecho a la instalación en cada dependencia policial de un tablón de anuncios, en lugar donde se garantice un fácil acceso al mismo de los funcionarios.

2. Los funcionarios podrán celebrar reuniones sindicales en locales oficiales, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha del servicio, previa autorización del jefe de la dependencia, que sólo podrá denegarla cuando considere que el servicio puede verse afectado.

3. La autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de setenta y dos horas, y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión.

4. La resolución correspondiente deberá notificarse, al menos, veinticuatro horas antes de la prevista para la reunión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.