Articulo 93 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
Artículo 93.
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1. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse por el afectado en la sede del órgano judicial o gubernativo titular del fichero y ante el responsable del mismo.
2. Esos derechos se ejercerán de conformidad con las normas establecidas en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, excepto cuanto se dispone en este artículo.
3. Se denegará el acceso a los datos de carácter personal registrados en un fichero dependiente de un Juzgado o de un Tribunal en el caso previsto en el artículo 14.3 de la mencionada Ley Orgánica 5/1992 y, además, cuando los datos afecten a unas diligencias judiciales penales que sean o hayan sido declaradas secretas.
4. El derecho de acceso no podrá ejercerse en perjuicio del derecho a la intimidad de personas distintas del afectado.
5. Los datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento jurisdiccional o en un expediente gubernativo no podrán ser modificados o cancelados mediante el ejercicio de los derechos a los que se refiere este artículo.
