Artículo 93 Reglamento de la Abogacía General del Estado
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»Artículo 93. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en las secciones primera, segunda y tercera de este capítulo.
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Las menciones a la Dirección General de lo Contencioso recogidas en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo II del título II de este reglamento se entenderán efectuadas a la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, respecto de los procesos previstos en el artículo 20 del presente reglamento. Las normas contenidas en esas secciones serán aplicables supletoriamente a falta de previsión expresa en esta sección.
