Articulo 93 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 93. Extinción de concesiones.
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1. Las concesiones otorgadas se extinguen.
a) por vencimiento del plazo;
b) por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas;
c) por desafectación del bien;
d) por renuncia del concesionario;
e) por revocación de la concesión;
f) por rescate;
g) por resolución judicial
2. Si la desafectación se realiza con la finalidad de enajenar el bien, la extinción de la concesión se producirá por el rescate a que se refiere el número siguiente de este artículo.
3. La Entidad local podrá acordar el rescate de las concesiones si estimara que su mantenimiento durante el plazo establecido al otorgarlas perjudica el ulterior destino de los bienes o les hace desmerecer considerablemente, en el caso de que, previa la desafectación, se acordase su enajenación posterior.
