Articulo 93 Reglamento de... Diputados

Articulo 93 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 93.

Vigente

1. A petición del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara, la Mesa del Congreso podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia.

2. Si el acuerdo se tomará hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél.

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