Articulo 93 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 93. Normas comunes.
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A los montes de utilidad pública propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja les serán de aplicación los artículos 80 a 83, 88 y 89 de la sección segunda.
