Articulo 93 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 93.- Horario.
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Los establecimientos de régimen especial dispondrán de un horario excepcional que se establecerá en el informe que evacue la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos, dentro del procedimiento de obtención del título habilitante del establecimiento y se incorporará a la licencia de actividad, teniendo en cuenta al menos tres horas de cierre obligatorio cada 24 horas para realizar tareas de mantenimiento, limpieza y ventilación.
