Articulo 93 Reglamento de... Ambiental

Articulo 93 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 93. Inspección por otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que hayan informado con carácter preceptivo y vinculante en el trámite autorizatorio de las actividades sometidas a intervención ambiental que tienen reconocida la competencia inspectora en relación con las materias objeto de los informes emitidos planificarán y ejecutarán las inspecciones de acuerdo su propia organización y estructura.