Articulo 93 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 93 Reglamento de... Ambiental

Articulo 93 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Inspección por otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que hayan informado con carácter preceptivo y vinculante en el trámite autorizatorio de las actividades sometidas a intervención ambiental que tienen reconocida la competencia inspectora en relación con las materias objeto de los informes emitidos planificarán y ejecutarán las inspecciones de acuerdo su propia organización y estructura.