Articulo 93 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 93. Acción pública.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, puede ejercer la acción pública para hacer respetar la legalidad urbanística y poner en conocimiento de la Administración la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción urbanística, sin perjuicio de poder exigirlo ante los Tribunales ContenciosoAdministrativos.
2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión, en su caso, y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
3. Quien haya presentado una denuncia conforme a los números anteriores tendrá la consideración de interesado en los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística a cuya incoación dé lugar la misma.
