Articulo 93 Reglamento de...de Navarra

Articulo 93 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 93. Autorización de escuelas taurinas.

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1. El funcionamiento de una Escuela Taurina exigirá la previa autorización del Departamento de Presidencia. En el momento de solicitar dicha autorización deberán acreditarse:

a) Los datos del titular, que deberá ser una persona física o jurídica.

b) La disponibilidad de un local que cuente con las licencias señaladas en el artículo anterior.

c) La disponibilidad del personal sanitario señalado en el artículo anterior.

d) La disponibilidad de, al menos, un profesional taurino que atienda las sesiones prácticas.

La Escuela Taurina deberá comunicar al Departamento de Presidencia las variaciones que se produzcan en las personas mencionadas en los párrafos anteriores.

e) La compatibilidad de las enseñanzas especificas taurinas con la escolarización obligatoria de los alumnos, y la exigencia de dicha escolarización obligatoria para ser alumno de la Escuela Taurina.

2. La autorización tendrá un plazo de validez de cinco años, renovable por periodos iguales. La autorización se extinguirá:

a) Por transcurso del plazo de cinco años sin que se solicite la renovación.

b) A solicitud del titular.

c) Como resultado de un expediente sancionador, por no observarse los requisitos y límites establecidos en este reglamento.

3. Los alumnos de las Escuelas Taurinas deberán tener un mínimo de catorce años para participar en sesiones prácticas.