Articulo 93 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 93. Elaboración y contenido.
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1. Suscripción del plan.
Cuando la superficie del terreno afectado sea igual o superior a 500 hectáreas el plan técnico deberá estar suscrito por un facultativo competente, salvo cuando se refiera a cotos intensivos o de aves acuáticas en cuyo caso deberá estarlo siempre cualquiera que sea la superficie. Si la extensión de los terrenos es inferior a 500 hectáreas, con la salvedad antes citada, el plan podrá suscribirlo la persona o entidad que pretenda la titularidad del coto de caza.
2. Contenido.
El contenido del plan desarrollará, para la superficies acotada objeto del mismo, al menos los siguientes apartados:
a) Descripción de la situación administrativa del terreno.
b) Descripción de las características naturales del territorio acotado.
c) Descripción de las características cinegéticas de dicho territorio.
d) Planificación del aprovechamiento cinegético,
e) Actuaciones para la mejora del hábitat.
f) Infraestructuras a crear para el aprovechamiento cinegético.
g) Plan de vigilancia y número de vigilantes.
h) Plan de inversiones y estimación de jornales/año a emplear en las distintas modalidades de caza, así como número de puestos de trabajo relacionados con la actividad cinegética.
i) Plano geográfico escala 1:50.000 que incluya los límites del acotado, las masas y cursos de agua, vías pecuarias y demás terrenos de dominio público afectados; los enclavados principales; las áreas de reserva a que se refiere el apartado 7 del presente artículo; las manchas de caza mayor a montear o batir, las infraestructuras cinegéticas significativas existentes y previstas, incluidos los cercados cinegéticos.
3. Plan de sueltas.
El plan de sueltas deberá justificarse detalladamente desde el punto de vista de su necesidad, así como admisibilidad de su impacto en el medio natural.
Cuando se contemple la suelta de individuos de especies de caza que puedan producir alguna de las alteraciones reflejadas en el artículo 11.2 deberá solicitarse informe previo del Consejo Provincial de Caza
4. Cercados cinegéticos.
Para el interior de los cercados cinegéticos los planes técnicos deberán prever las medidas en evitación de riesgos de endogamia en las especies de caza y de desequilibrios o densidades elevadas que causen una presión excesiva de las piezas sobre la vegetación natural, un mayor riesgo de aparición de enfermedades o interacciones negativas con otras especies de fauna amenazada.
5. Capturaderos.
La instalación de capturaderos deberá contemplarse expresamente en el plan técnico de caza, ateniéndose a lo señalado en el artículo 103. No se podrá incluir en el plan la instalación de capturaderos para la especie jabalí.
6. Aves migratorias.
Los planes técnicos referidos a terrenos en los que existan lugares de paso o parada de aves migratorias incluidas en la relación de especies cazables deberán incorporar el ordenado aprovechamiento de las mismas para que éste pueda realizarse.
7. Áreas de reserva.
a) Los planes técnicos para terrenos cuya superficie sea igual o superior a 500 hectáreas preverán reservar del ejercicio de la caza al menos el diez por ciento de la superficie del coto para tranquilidad de las especies cinegéticas que integren el aprovechamiento principal. La parte reservada se localizará fundamentalmente en zonas que constituyan un hábitat adecuado para dichas especies.
b) Cuando existan enclavados declarados vedados de acuerdo con lo previsto en el artículo 81, la superficie de los mismos se podrá computar como parte de la zona de reserva.
8. Épocas hábiles.
Las épocas hábiles de caza para las distintas especies y modalidades se acomodarán a las que se establezcan en las órdenes de vedas.
No obstante, cuando quede plenamente justificada la necesidad de seleccionar o de reducir la población de alguna determinada especie de caza mayor fuera de dichas épocas, la resolución aprobatoria del plan técnico podrá establecer expresamente para los terrenos y especie afectada otros periodos hábiles diferentes para la realización de las acciones cinegéticas precisas.
En cotos intensivos, y exclusivamente para las especies de codorniz, faisán y perdiz roja, se podrán extender sus épocas hábiles de caza desde el 15 de septiembre hasta el 31 de marzo para las dos primeras y del 1 de octubre al 28 de febrero para la tercera, éste último periodo será también de aplicación para aquellos cotos cuyos titulares o arrendatarios estén inscritos en el registro de empresas turístico cinegéticas y organizadores de cacerías, siempre que con ello no se afecte negativamente al resto de la fauna silvestre, cinegética o amenazada, presente en el coto; a tal efecto, en la resolución aprobatoria del plan técnico se delimitarán las zonas donde, por cumplirse esa condición, se puedan ampliar las épocas hábiles.
Excepcionalmente, para entrenamiento de perros de caza y/o aves de cetrería podrá delimitarse una zona en el coto, con superficie siempre inferior a 50 hectáreas en el caso de entrenamiento de perros, en la que se autorice la caza de codorniz, paloma y faisán de granjas cinegéticas durante todo el año.
9. Previsión de control por daños.
a) Cuando en evitación de daños debidos a las poblaciones de jabalí o conejo sea preciso su control en épocas diferentes a los respectivo§ períodos hábiles, se justificará tal circunstancia en el plan, pudiendo autorizarse razonadamente la caza de dichas especies por toda la vigencia del mismo.
Para el jabalí podrán autorizarse aguardos o esperas nocturnas con armas de uso legal en las inmediaciones o interior de los cultivos afectados, no pudiéndose autorizar a través del plan monterías o ganchos fuera de su época hábil.
En el caso del conejo se podrá autorizar su caza con armas de uso legal en el área dé influencia de los cultivos afectados durante las épocas de mayor riesgo, no permitiéndose el uso de perros hasta el día 1 de agosto.
Las modalidades, cupos anuales, jornadas de caza y épocas autorizadas se expresarán en la resolución aprobatoria.
b) Cuando los daños procedan de córvides comprendidos en la relación de especies cazables o de zorros, la resolución podrá incluir para la vigencia del plan la autorización de la caza de los mismos con escopeta fuera de la época hábil por el período que se considere necesario, y en los lugares donde no se interfiera con la reproducción de especies amenazadas. La resolución motivada especificará las especies a controlar, el método, el período, los lugares concretos y el número de personas encargadas de su ejecución.
c) Si los daños solamente pudieran controlarse por alguno de los medios genéricamente prohibidos por el artículo 41, siendo de aplicación la excepcionalidad prevista en el 44, su uso sólo podrá autorizarse a través del plan técnico si se encuentran homologados por la Consejería y ésta tiene constancia de que el daño existe y es susceptible de seguir produciéndose. En este caso, la resolución motivada especificará el método homologado autorizado, las épocas y lugares en que su aplicación es estrictamente necesaria y la identificación de las personas encargadas de su uso. Estos métodos sólo se entenderán autorizados cuando su uso responda a los requisitos establecidos en la disposición que los homologa, y no se podrán autorizar a través del plan en los cotos en que puedan significar un riesgo para la conservación de las especies amenazadas.
10. Excepciones.
Las excepciones de época y métodos de caza contempladas en los apartados 8 y 9 anteriores podrán quedar sin efecto mediante resolución del órgano competente cuando se compruebe que se hace inadecuado empleo de lo autorizado excepcionalmente en el plan técnico, independientemente de que se incoe el oportuno expediente de sanción.
11. Adaptación a otros planes.
Los planes técnicos de caza se adaptarán a los que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna amenazada, así como, en su caso, a los generales para las especies cinegéticas de interés preferente.
- Modificación realizada (93 (apdos. 1 y 8)) por Decreto 131/2012, de 17/08/2012, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2012/11957]
(CM de 21-08-2012) en vigor desde 01-10-2012 - Artículo modificado (93 (apdo. 8)) por Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2011/11892]
(CM de 17-08-2011) en vigor desde 18-08-2011
