Articulo 93 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 93. Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización.
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1. Si la petición de autorización tuviera por objeto la realización de obras o instalaciones en la zona de dominio público para el establecimiento de un servicio público de interés general, se acompañarán un proyecto de las obras e instalaciones a ejecutar y los documentos que acrediten su conformidad con el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles. En todo caso, se justificará el interés general de la necesidad de ocupación del dominio público que se solicita.
2. En los casos de solicitud de autorización de utilización de las zonas de servidumbre o afección, se acompañará la documentación necesaria para la correcta localización y definición de la actuación que se pretende realizar, salvo en los siguientes supuestos en los que será necesaria además la presentación de proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente:
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Construcción de obras de paso o desagüe, muros de sostenimiento y, en general, todas las actuaciones que puedan incidir sobre la seguridad de la circulación vial, sobre algún servicio existente, sobre el libre curso de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, o sobre las condiciones medioambientales del entorno. El proyecto estudiará las condiciones estructurales de la obra y su incidencia sobre los mencionados aspectos.
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Restaurantes, hoteles y, en general, cualquier instalación permanente colindante con una carretera convencional o una vía de servicio. El proyecto comprenderá el estudio del trazado de los accesos, aparcamientos, señalización, firme, drenaje, iluminación, ornamentación y demás elementos inherentes a la instalación. Dichos elementos se diseñarán de forma que no afecten a la seguridad vial ni a la calidad paisajística del entorno de la carretera, debiendo tener en este sentido las edificaciones unas adecuadas características estéticas.
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Urbanizaciones, instalaciones industriales, tendidos aéreos, conducciones, redes de abastecimiento y saneamiento, accesos, explanaciones y, en general, cualquier otro elemento de urbanización. El proyecto recogerá especialmente la ordenación de la zona comprendida entre la línea límite de edificación y la carretera, en sus distintos aspectos; y contemplará las molestias o peligros que la instalación, o las materias de ella derivadas, puedan producir a la circulación, así como los perjuicios a las características medioambientales del entorno de la carretera.
3. Con carácter previo a la solicitud de autorización, los interesados podrán consultar a la Dirección General de Carreteras la viabilidad de la construcción proyectada, así como obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.
La respuesta a la consulta por parte de la Dirección General de Carreteras tendrá carácter vinculante y para su emisión no será necesaria la presentación del proyecto, bastando una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de la actuación propuesta del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de protección de la carretera, de la acreditación de la personalidad del solicitante y de la de sus derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en los que se pretende la actuación, así como el reconocimiento expreso de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior.
- Artículo modificado (93 (apdo. 3, se añade)) por REAL DECRETO 1911/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS, APROBADO POR REAL DECRETO 1812/1994, DE 2 DE SEPTIEMBRE.
(BOE de 10-01-1998) en vigor desde 11-01-1998
