Articulo 93 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 93 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 93.-Plan financiero .

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1. El departamento foral de Hacienda y Finanzas, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento, aprobará anualmente, a propuesta de la dirección general competente en materia financiera un plan financiero al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago. El plan financiero contendrá también una previsión de los cobros.

2. Para la elaboración del plan financiero, la dirección general competente en materia financiera podrá recabar del sector público foral, cuantos datos, previsiones y documentación estime oportuna sobre los pagos y cobros que puedan tener incidencia en el mismo.

3. El plan financiero será modificado a lo largo de un ejercicio en función de su ejecución o por cambios en las previsiones de cobros y de pagos.