Articulo 93 Reglamento de...de Navarra

Articulo 93 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

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Artículo 93. Lugar de presentación

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Las declaraciones-liquidaciones por el Impuesto deberán presentarse en las Oficinas centrales del Departamento de Economía y Hacienda.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar su presentación en las Oficinas Liquidadoras de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, así como suscribir acuerdos con Administraciones públicas, entidades, instituciones y organismos para hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de dichas declaraciones-liquidaciones.