Articulo 93 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 93 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 93.

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Las cuentas del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, una vez formadas, serán remitidas al Tribunal de Cuentas para su examen y censura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987