Articulo 93 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 93.
Vigente
Las cuentas del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, una vez formadas, serán remitidas al Tribunal de Cuentas para su examen y censura.
Las cuentas del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, una vez formadas, serán remitidas al Tribunal de Cuentas para su examen y censura.