Articulo 93 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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Artículo noventa y tres

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1. Será necesaria la autorización de la administración forestal para la celebración de actividades deportivas o excursiones organizadas de vehículos por terrenos forestales, sin perjuicio de otras exigibles por la legislación aplicable.

2. Las autorizaciones a que hace referencia el apartado anterior serán tramitadas por los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, de acuerdo con la normativa vigente, y concedidas por la dirección general competente en materia forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995