Articulo 93 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 93 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 93. El órgano gestor del programa valenciano de pago por servicios ambientales forestales

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1. El órgano gestor de dicho mecanismo será una entidad pública o privada participada por la Generalitat, con autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, en el que regirá el principio de transparencia en la gestión.

2. El programa se autofinanciará, de modo que los costes de administración y seguimiento se sufragarán con un porcentaje de los fondos aportados al mismo. Dicho porcentaje se establecerá, por parte de la conselleria competente en materia forestal, en la normativa que regule el funcionamiento del programa.

3. Serán funciones del órgano gestor, sin perjuicio de las que en la normativa posterior se le asignen:

a) Llevar a cabo la puesta en práctica del programa, mediante la implementación de los proyectos piloto y estudios que sean necesarios, así como la posterior gestión administrativa y económica del mismo.

b) Captar fondos privados y públicos para destinarlos a la compra de servicios ambientales.

c) Identificar los potenciales proveedores de servicios ambientales y valorar las ofertas existentes.

d) Firmar los contratos de compraventa de servicios ambientales, con los compradores y con los propietarios o gestores forestales, recogiendo los requisitos que deben cumplirse para que se hagan efectivos los pagos.

e) Tramitar de manera ágil y eficaz los pagos.

f) Llevar a cabo el control y verificación del cumplimiento de las condiciones que dan lugar a que se realicen los pagos, cometido que podrá encargar a una entidad independiente.

g) Certificar a los compradores la inversión realizada y el destino al pago por servicios ambientales.

h) Comunicar a la Administración la ejecución del pago por personas físicas o jurídicas para que se otorgue el reconocimiento de este.