Articulo 93 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 93.- Funcionamiento.
Vigente
1.- El funcionamiento y los efectos del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi se rigen por los principios de legalidad, prioridad, publicidad formal y material, presunción de exactitud y validez, y tracto sucesivo.
2.- La inscripción de documentos en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidos. A efectos de exhibición o de certificaciones, se garantizará la traducción a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016