Articulo 93 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 93. Comisión de Valoración.
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1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene como cometidos la evaluación de los méritos de los concursantes, la gestión de las convocatorias, la de interpretar y resolver las cuestiones que se deriven de las convocatorias, así como la de efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, en el presente reglamento y en las demás normas de general aplicación.
2. Las Comisiones de Valoración se compondrán de la siguiente forma:
a) Presidencia: un funcionario/a designado por el órgano competente.
b) Vocales: en número de cuatro, nombrados por el órgano convocante. Se podrá designar a uno de ellos a propuesta de la Consejería con competencias en materia de coordinación de policías locales y a otro a propuesta de la Junta de Personal o al Delegado/a de Personal.
c) Secretario/a: un funcionario/a de la Corporación, que actuará con voz y sin voto.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.
- Artículo modificado (93 (apdo. 2)) por Decreto 9/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre. [2022/1453]
(CM de 22-02-2022) en vigor desde 22-04-2022
