Articulo 93 Reglamento de...ón Forzosa

Articulo 93 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 93.

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El Gobernador civil, una vez acordada la expropiación, podrá adoptar cuantas medidas estime necesarias para que no se alteren las características de la cosa o bien afectado por aquélla, manteniéndose la continuidad del destino funcional del inmueble sujeto a expropiación, o del en que radiquen los objetos expropiables.