Articulo 93 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 93.
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Las personas o establecimientos afectados quedan obligados a conservar en su poder los objetos adquiridos o recibidos, durante un plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la fotocopia de los folios o del Parte o listado informático de la operación respectiva; y en ningún caso podrán disponer de dichos objetos, dentro de dicho plazo, salvo que la dependencia policial correspondiente permita expresamente la disponibilidad de las piezas, por estar acreditada y comprobada la procedencia legítima de las mismas.
No obstante, los Montes de Piedad podrán reintegrar en cualquier momento a sus titulares los objetos que hubieran recibido en garantía de los prestamos concedidos.
Modificaciones
- Artículo modificado (93) por REAL DECRETO 968/1988, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 197/1988, DE 22 DE FEBRERO, Y DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE OBJETOS FABRICADOS CON METALES PRECIOSOS QUE DICHO REAL DECRETO APROBO.
(BOE de 10-09-1988) en vigor desde 30-09-1998
