Articulo 93 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 93 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 93. Conceptos retributivos

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1. Los conceptos retributivos de los miembros de los Cuerpos de policía local se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa básica de aplicación.

2. De conformidad con las competencias de coordinación de policías locales, la Comunidad de Madrid establecerá, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, criterios dirigidos a la homogeneización de las retribuciones de los puestos de trabajo que integran las plantillas de los Cuerpos de policía local.