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Articulo 93 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 93. Destinos.

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1. Los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad serán catalogados por la Corporación Local.

2. En todo caso, estos destinos se corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la segunda actividad.

3. Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad dentro de los Cuerpos de Policía Local, pero podrán participar en cualesquiera otros procesos de promoción interna o profesional que convoque la Corporación Local respectiva cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por los mismos, según sus condiciones psicofísicas.