Articulo 93 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 93. Puesta en funcionamiento de instalaciones y actividades
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Ejecutada la edificación y las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades clasificadas, se instruirá un expediente único para comprobar el efectivo cumplimiento de las condiciones urbanísticas de la construcción, y la debida instalación de las actividades de acuerdo con las medidas correctoras y las condiciones impuestas en la licencia, de conformidad con lo dispuesto por la normativa en vigor en Cataluña sobre actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
