Articulo 93 Reglamento de...de Policia

Articulo 93 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

Ver Indice
»

Artículo 93.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las recompensas se harán constar de forma permanente en el expediente personal de cada funcionario, y contarán como méritos en los procedimientos de promoción profesional.