Articulo 93 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 93. Definición de Manzana y Unidad Urbana Equivalente completa.
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A los efectos de determinación del ámbito de los Estudios de Detalle, se entiende por:
Manzana: la superficie de suelo, edificado o sin edificar, delimitada externamente por vías públicas o, en su caso, por espacios libres públicos por todos sus lados.
Unidad urbana equivalente: la superficie de suelo delimitada por vías o espacios libres públicos al menos en el 50% de su perímetro y que, con entera independencia de estar o no edificada o de ser o no edificable en todo o en parte, cumpla una función en la trama urbana equivalente a la manzana.
