Articulo 93 Reglamento de...ón del THB

Articulo 93 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 93. Liquidación de costas.

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1. En la liquidación definitiva de cada expediente de apremio se computarán las costas correspondientes al mismo.

2. Las costas que afecten a varias personas obligadas y no puedan imputarse a cada una individualmente, se distribuirán entre ellas proporcionalmente a sus respectivas deudas.

3. Ninguna partida de costas podrá ser exigida a la persona obligada si en el expediente no obran los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten.

4. Al entregar a la persona obligada el correspondiente justificante de pago se hará constar en este, o por separado, según proceda, el importe de las costas a su cargo, detallando los conceptos a que correspondan.

5. Procederá la devolución de las costas satisfechas en los casos de anulación de la liquidación o del procedimiento de apremio en que se causaren.