Articulo 93 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 93. Liquidación de costas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En la liquidación definitiva de cada expediente de apremio se computarán las costas correspondientes al mismo.
2. Las costas que afecten a varias personas obligadas y no puedan imputarse a cada una individualmente, se distribuirán entre ellas proporcionalmente a sus respectivas deudas.
3. Ninguna partida de costas podrá ser exigida a la persona obligada si en el expediente no obran los recibos, facturas o minutas de honorarios que la acrediten.
4. Al entregar a la persona obligada el correspondiente justificante de pago se hará constar en este, o por separado, según proceda, el importe de las costas a su cargo, detallando los conceptos a que correspondan.
5. Procederá la devolución de las costas satisfechas en los casos de anulación de la liquidación o del procedimiento de apremio en que se causaren.
