Articulo 93 Salud de Galicia

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Artículo 93. Centros y servicios.

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1. Integran el Servicio Gallego de Salud los centros, servicios y establecimientos sanitarios y administrativos creados por la Administración de la Xunta de Galicia o procedentes de transferencias, así como las entidades sanitarias de naturaleza pública que se le adscriban.

2. Se integrarán, de la manera que reglamentariamente se determine y tras su liquidación, en el Servicio Gallego de Salud o adscritas a la Consellería de Sanidad, según el artículo 77.1.a de la presente Ley, las fundaciones públicas sanitarias y las sociedades públicas sanitarias, ambas de carácter asistencial.