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Articulo 93 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 93. Infracciones en materia de servicios sociales

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal básica y en la regulación sectorial aplicable en materia de servicios sociales.

2. A efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la naturaleza de la obligación infringida y la entidad del derecho afectado.