Articulo 93 Servicios Sociales de Euskadi
Artículo 93. Sanciones.
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1.- Las infracciones tipificadas en el apartado primero de los artículos 89, 90 y 91, imputables a las personas y entidades que intervienen en la prestación de un servicio, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación por escrito y/o multa de hasta 12.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de entre 12.001 euros y 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 60.001 euros y 600.000 euros.
2.- Las infracciones tipificadas en el apartado segundo de los artículos 89, 90 y 91, imputables a las personas usuarias de un servicio o beneficiarias de prestaciones económicas previstas en la presente ley y a las profesionales y los profesionales de los servicios sociales, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación por escrito y multa de hasta 200 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con amonestación verbal y escrita y multa de entre 201 euros y 600 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con amonestación verbal y escrita y multa de entre 601 euros y 1.500 euros.
3.- En todos aquellos casos en los que de la infracción se derive un enriquecimiento indebido, la persona o entidad infractora deberá abonar, además de la multa correspondiente en función de la gravedad de la infracción, el importe equivalente a aquél.
4.- En las infracciones muy graves imputables a personas o entidades que intervienen en la prestación de servicios también podrán acumularse como sanciones las siguientes:
a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades contempladas en esta ley durante los cinco años siguientes, con la consiguiente revocación de la autorización administrativa correspondiente y, en su caso, de la homologación.
b) La prohibición de financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años.
c) La suspensión temporal, total o parcial, del servicio por un periodo máximo de un año.
d) El cese definitivo, total o parcial, del servicio, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y en su caso de la homologación.
e) La publicidad de las sanciones, acordando el órgano sancionador que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación de los nombres de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará, además de en los boletines oficiales de la Comunidad Autónoma y de los territorios históricos en los términos previstos en el artículo 99, en los medios de comunicación social que se consideren adecuados.
5.- En las infracciones muy graves imputables a personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones económicas reguladas en la presente ley podrá acumularse como sanción la suspensión del derecho durante un periodo de seis meses, salvo en aquellos supuestos en los que dicha suspensión pudiera generar una situación de desprotección o pudiera determinar la desatención de una persona en situación de dependencia.
6.- En las infracciones muy graves imputables a profesionales de los servicios sociales podrán acumularse, a las sanciones previstas en el apartado 2.c), las sanciones disciplinarias que correspondan.
