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Articulo 93 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 93. Personal funcionario

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1. La selección de personal funcionario en el seno del Síndic de Greuges se efectuará mediante procedimientos que, de conformidad con la normativa vigente aplicable, garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además de desarrollarse mediante procedimientos selectivos objetivos, reglados y públicos.

2. El personal funcionario de la Administración de la Generalitat que se incorpore al servicio del Síndic de Greuges será declarado en la situación administrativa que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en la ley que regule la función pública valenciana.

Si el personal funcionario incorporado al servicio del Síndic de Greuges procediera de otras administraciones públicas, se estará a lo dispuesto por la normativa de función pública aplicable en cada supuesto.