Articulo 93 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 93. Programa plurianual de inversión e infraestructuras.
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Copiloto jurídico
1. El programa plurianual de inversión e infraestructuras tiene por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de la infraestructura material.
El programa habrá de identificar y motivar la necesidad de las obras, el campus en que se llevará a efecto la inversión, su cuantía económica, periodificación de la inversión y demás características precisas.
2. La universidad presentará al departamento competente en materia de universidades el programa plurianual de inversión e infraestructuras para su deliberación y aprobación.
3. Corresponde a la universidad la ejecución del programa con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas. El departamento competente en materia de universidades supervisará la ejecución del programa, pudiendo acordar las medidas que estime precisas para su cumplimiento y, en su caso, la supresión.
