Articulo 93 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 93. Disolución.

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Serán causas de disolución de la sociedad cooperativa:

a) El cumplimiento del plazo fijado en los estatutos sociales.

b) La conclusión de su objeto social o la imposibilidad manifiesta de realizar la actividad cooperativizada.

c) La voluntad de las personas socias, manifestada mediante acuerdo de la asamblea general, adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados.

d) La reducción del número de personas socias por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa sin que se restablezca en el plazo de un año.

e) La reducción de la cifra del capital social por debajo de lo mínimo establecido estatutariamente si no se restituye en el plazo de un año o no se procede conforme dispone el apartado 4 del artículo 63 de esta ley.

f) Por la apertura de la fase de liquidación cuando la sociedad cooperativa sea declarada en concurso.

g) La inactividad de alguno de los órganos sociales necesarios o la no realización de la actividad cooperativizada durante dos años consecutivos.

h) Cualquier otra causa establecida en la ley o en los estatutos.