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Articulo 93 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 93.

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(DEROGADO)

1. La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo.

2. El órgano judicial, de oficio o a petición de parte, podrá requerir la intervención de un médico forense, en los casos en que sea necesario su informe.

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