Articulo 93 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 93 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 93. Cómputo del plazo de prescripción en el caso de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros

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En el caso de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el cómputo del plazo de prescripción previsto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria se iniciará cuando se presente la escritura ante cualquier administración territorial española, a no ser que un tratado, convenio o acuerdo internacional, suscrito por España, fije otra fecha de inicio del plazo citado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014