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Artículo 93. Requisitos adicionales para el proyecto de interés autonómico

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Artículo 93. Requisitos adicionales para el proyecto de interés autonómico

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1. Para poder acceder a la tramitación conjunta es preciso que el proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado reúna los requisitos adicionales regulados en este artículo.

2. El ámbito del proyecto de interés autonómico deberá prever zonas para la implantación de instalaciones e infraestructuras destinadas a la producción de energía a partir de fuentes de energía renovables y, en su caso, almacenamiento energético, dirigidas principalmente a las empresas y personas consumidoras de la zona.

3. Podrán delimitarse otras zonas localizadas a menos de 10 kilómetros de distancia del ámbito del proyecto de interés autonómico para la implantación de las instalaciones e infraestructuras a que alude el apartado anterior, que podrán conectarse de forma directa con las empresas consumidoras localizadas en dicho ámbito, o bien conectarse en otro punto de la red eléctrica.

En este supuesto se atenderá a las previsiones de la disposición adicional séptima de esta ley, relativa a los proyectos de aprovechamiento de recursos naturales.

4. En cualquiera de los casos previstos en los apartados anteriores, la producción de las citadas instalaciones se destinará, como mínimo en un 80 %, a las empresas localizadas en el ámbito sobre el que se pretende actuar y a otras empresas y personas consumidoras que se encuentren a menos de 10 kilómetros de las instalaciones de producción, de forma que puedan tener precios más bajos de la energía eléctrica que los correspondientes al mercado.

5. Solo se podrá exceptuar la implantación de las instalaciones previstas en los apartados anteriores o el cumplimiento de los porcentajes y distancias indicados en caso de que, por causas debidamente justificadas por parte de la entidad promotora, no sea posible por motivos técnicos o de afecciones a los valores naturales o patrimoniales. Este aspecto será objeto de valoración específica por parte de la consejería competente en materia de industria o, en su caso, por las consejerías con competencias en las materias referidas.

6. A los efectos del cumplimiento del umbral establecido en el artículo 40.6 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, solo se tendrá en cuenta la superficie y la aceptación de las personas propietarias del ámbito territorial remanente donde no se van a implantar los proyectos industriales estratégicos definidos en el artículo 78 de este texto refundido. Esta previsión no será de aplicación en caso de que el proyecto de interés autonómico se tramite al amparo del artículo 78 bis.

7. Los proyectos de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado podrán afectar a cualquier clase de suelo e incluso podrán referirse a actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico vigente.

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