Articulo 93 TR Disposicio...os propios

Articulo 93 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 93.-Obligaciones formales.

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1. Las entidades suministradoras deberán remitir anualmente al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias un listado detallado de contribuyentes en el que figure para cada abonado el consumo o vertido realizado, dirección de suministro, el tipo de uso, cuota fija, la cuota variable y la cuota resultante, así como, en su caso, la condición de sujetos exentos. Esta información deberá remitirse en el mes de marzo de cada año con respecto al ejercicio previo utilizando el modelo oficial aprobado reglamentariamente.

2. Los ayuntamientos deberán remitir anualmente al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias un listado con las zonas no urbanas que carecen de toda posibilidad de conexión a una red de alcantarillado o saneamiento en los términos definidos en el artículo 74.1

d) del presente texto refundido.