Articulo 93 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 93. Aprobación de Catálogos urbanísticos.
Vigente
La aprobación de los Catálogos urbanísticos se producirá simultáneamente con la del planeamiento urbanístico, pero en expedientes separados. Las modificaciones de los Catálogos urbanísticos se sujetarán a las mismas prescripciones dispuestas para la modificación del planeamiento al que completen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004