Articulo 93 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 93. Aprobación de Catálogos urbanísticos.
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La aprobación de los Catálogos urbanísticos se producirá simultáneamente con la del planeamiento urbanístico, pero en expedientes separados. Las modificaciones de los Catálogos urbanísticos se sujetarán a las mismas prescripciones dispuestas para la modificación del planeamiento al que completen.
