Articulo 93 TR de la ley de aguas
Articulo 93 TR de la ley de aguas

Articulo 93 TR. de la ley de aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 93. Concepto de contaminación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se entiende por contaminación, a los efectos de esta ley, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores, con la salud humana, o con los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente asociados a los acuáticos ; causen daños a los bienes ; y deterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente.

El concepto de degradación del dominio público hidráulico, a efectos de esta ley, incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

Modificaciones