Articulo 93 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 93
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Lo dispuesto en los artículos 78 y siguientes será de aplicación aun en el caso de que el arrendador fuere el Estado, la Provincia, el Municipio, la iglesia Católica u otras Corporaciones de Derecho público.
