Articulo 93 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 93.
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1. Son órganos competentes para la concesión de las subvenciones:
a) En los departamentos de la Generalidad del consejero o de la consejera titular, o el órgano correspondiente que determine la convocatoria.
b) En las entidades autónomas de naturaleza administrativa, sus presidentes o presidentas, directores o directoras, y los consejos de administración en las demás entidades autónomas, sin perjuicio de la facultad de delegación en los gerentes.
c) En los demás entes, los órganos rectores, de acuerdo con lo establecido en sus leyes de creación o normativa específica, sin perjuicio de la posible delegación en los gerentes o figuras análogas.
Modificaciones
- Artículo modificado (93 (letra d se deroga)) por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
(GC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
