Articulo 93 TR de la ley ...upuestaria

Articulo 93 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 93.

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1. La función a que se refiere el artículo 16 de esta Ley se ejercerá en sus modalidades de intervención crítica o fiscalización, formal y material, con la extensión y los efectos que se determinan en esta Ley y en las demás disposiciones de aplicación.

2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:

a) La intervención critica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.

b) La intervención formal de la ordenación del pago.

c) La intervención material del pago.

d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá el examen documental.

3. Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias:

a) Intervenir la liquidación de los presupuestos a que se refiere el párrafo 4 del artículo 87 de esta Ley.

b) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.

c) Recabar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de esta función.