Articulo 93 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
Artículo 93.
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1. Las garantías otorgadas por la Comunidad Autónoma habrán de revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería que será autorizado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, debiendo ser publicados los acuerdos de autorización en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. Los avales prestados a favor de la Tesorería podrán devengar a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda.
3. Los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por el Consejero competente en materia de Hacienda.
4. El importe total de los avales a prestar, las características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignado para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio.
5. Los expresados avales tendrán carácter administrativo cuando garanticen contratos que tengan por finalidad obras y servicios públicos de toda especie, y civil o mercantil en los restantes casos.
